sábado, 26 de noviembre de 2011

"HOSTIGAMIENTO SEXUAL"

1.¿Qué es?¿Cómo se dá?¿Dónde se puede dar?

El hostigamiento sexual es cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o física. Se puede dar en cualquier relacion de autoridad o dependencia.

2.¿Qué sujetos intervienen?

El hostigador(a): Toda persona que realiza el Hostigamiento Sexual.

El hostigado(a): Toda persona que rechaza el Hostigamiento Sexual.
3. ¿De qué forma se presenta?

  Promesas de trato preferencial pudiendo ser a su vez explícitas o implícitas. Amenazas o presión para exigir a la víctima conductas como sair reunirse o brindar favores de naturalez sexual. Acercamientos corporales, rozar, recostarse, arrinconares, besar, abrazar, pellizcar, palmear, entre otros. Trato ofensivo y hostil como represalia por haber rechazado la conducta del hostigador(a).

4.¿Qué procedimientos se sigue para presentar la denuncia y qué sanciones se puede dar?

Hacer llegar sus reclamos por escrito a la dirección de la empresa, servicio en donde trabaje o a la Inspección del Trabajo. El empleador que recibe la denuncia puede elegir entre llevar a cabo la investigación él o derivarla a la Inspección del Trabajo. 

Se inicia una investigación dentro de un plazo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia por acososexual. El empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la investigación interna, o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.

Las sanciones deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno de la empresa y pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora acosador, sin derecho a indemnización.


5.Un videito:



No hay comentarios:

Publicar un comentario